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En julio de 2026, tras los ataques contra buques mercantes frente a Odesa, los armadores dejaron prácticamente de hacer escala en los puertos ucranianos del mar Negro, y los operadores con contratos abiertos volvieron a plantearse la misma pregunta: ¿cabe invocar la fuerza mayor cuando la guerra a gran escala va por su quinto año y los bombardeos, en rigor, ya no son una novedad? Una reciente sentencia del High Court de Inglaterra y Gales (Commercial Court), ADM Industries Centers Ltd v Inerco Trade SA [2026] EWHC 1873 (Comm), derivada de una operación de 2023 al amparo del «acuerdo del grano», responde de forma directa: qué se considera un acontecimiento «imprevisible» con una guerra de fondo, por qué una notificación tardía impide al vendedor ampararse en la cláusula 20 y cómo interactúan las prórrogas de las cláusulas 10 y 20 de GAFTA 48.
Verano de 2026: puertos bajo ataque
El 19 de julio de 2026 el granelero Golden Leo, cargado de maíz, recibió el impacto de tres misiles de crucero en el fondeadero de Odesa: murieron diez personas, entre ellas un práctico ucraniano, y el buque, tras seis días de inundación progresiva, quedó asentado en el fondo. El 23 de julio los armadores habían suspendido las escalas: ese día, según el ministro de Agricultura de Ucrania, ningún buque transitó por el corredor marítimo. Los ataques contra la flota mercante continuaron: el 30 de julio un dron impactó en la superestructura del granelero ATA-2 cuando salía de Chornomorsk con maíz, y el 5 de agosto se incendió el granelero Emil, de operador alemán, frente a Odesa: un segundo dron alcanzó el buque mientras la tripulación lo abandonaba. A principios de agosto, según la estimación de Time, alrededor del 90% de los operadores había dejado de hacer escala en puertos ucranianos, las primas del seguro de riesgo de guerra se dispararon y los ataques alcanzaron también la infraestructura portuaria de Odesa y Mykolaiv.
Cuanto mayor es la perturbación, con más frecuencia las partes recurren a la expresión «fuerza mayor», y más caros resultan los errores al invocarla. Resulta significativo que la sentencia de ADM v Inerco se dictara el 23 de julio de 2026, en plena escalada actual. El litigio nació de los hechos de mayo de 2023, cuando la exportación desde esos mismos puertos se detuvo por otro motivo: los inspectores rusos dejaron de dar paso a los buques que operaban al amparo del «acuerdo del grano».
El caso ADM v Inerco: contrato y cronología
En virtud de un contrato de 10 de febrero de 2023, Inerco Trade SA (vendedora) vendió a ADM Israel (compradora) 60.000 toneladas de maíz ucraniano ±10% en condiciones CIF FO Ashdod/Haifa, con embarque entre el 15 de abril y el 15 de mayo de 2023. El contrato incorporaba el formulario GAFTA 48 y recogía expresamente el contexto bélico: una condición especial preveía que, si se cancelaba el «corredor» —la Iniciativa del Grano del Mar Negro—, el contrato quedaría null and void, es decir, sin efecto.
El mecanismo de exportación funcionaba así: todo buque que entraba en el mar Negro para cargar pasaba una inspección del Centro Conjunto de Coordinación (JCC) en Estambul, en el que también participaban inspectores rusos. El 30 de marzo la vendedora nominó el buque Nikolaos S, con llegada al puerto de Pivdennyi «sujeta a superar la inspección del JCC». El buque esperaba su inspección cuando, el 7 de mayo de 2023, los inspectores rusos dejaron de inspeccionar los buques entrantes. Los agentes portuarios calificaron lo ocurrido de sabotaje: los buques rusos pasaban sin inspección y el resto quedaba detenido. El 11 de mayo había 60 buques en cola. Las inspecciones no se reanudaron hasta el 18 de mayo, tres días después de expirar el periodo de embarque.
El 16 de mayo la vendedora remitió a la compradora una notificación al amparo de la cláusula 20 de GAFTA 48 (Prevention of Shipment), la cláusula de fuerza mayor del formulario (la numeración de cláusulas corresponde a la edición de GAFTA 48 vigente en la fecha del contrato), y el 19 de mayo una notificación del cese de la fuerza mayor. La compradora no admitió la notificación y sostuvo que el embarque debía realizarse a más tardar el 15 de mayo. La vendedora consideró que esa postura constituía un repudio del contrato (renunciation) —palabras o conducta que indican de forma inequívoca que una parte no cumplirá el contrato en sus términos—, la aceptó el 25 de mayo y revendió la mercancía el 26 de mayo. El maíz se embarcó para los nuevos compradores el 4 de junio.
El tribunal arbitral de primera instancia de GAFTA falló a favor de la compradora: la fuerza mayor no había quedado acreditada. El Board of Appeal de GAFTA llegó a la conclusión contraria en noviembre de 2025 y concedió a la vendedora una indemnización de 3,12 millones de dólares. La compradora obtuvo autorización para recurrir por cuestiones de derecho al amparo del artículo 69 de la Arbitration Act 1996 sobre tres puntos. Conoció del asunto Paul Stanley KC, el mismo juez que resolvió recientemente sobre los plazos de pago expresados en Banking Days bajo Saleform 2012.

¿Qué es un acontecimiento «imprevisible» en una cláusula de fuerza mayor?
La cláusula 20 de GAFTA 48 define el «Event of Force Majeure» mediante una lista de doce supuestos: prohibición de exportación, bloqueo, actos de terrorismo, hostilidades, huelgas, avería de maquinaria, hielo, Act of God, y el apartado (k), que resultó decisivo en el caso:
“(k) unforeseeable and unavoidable impediments to transportation or navigation” — impedimentos imprevisibles e inevitables al transporte o a la navegación.
La vendedora se apoyó precisamente en él: la suspensión de las inspecciones constituía un impedimento a la navegación. El litigio giró en torno a la palabra «unforeseeable». La compradora proponía el umbral bajo propio de la responsabilidad extracontractual (el enfoque de The Wagon Mound (No 2) [1967] AC 617): es previsible todo riesgo que no pueda calificarse de meramente remoto o inverosímil, «not far-fetched». Ya se habían producido paradas de inspección antes, de modo que el acontecimiento era previsible y no cabía aplicar la cláusula 20.
El tribunal rechazó ese planteamiento. En el contexto de una cláusula de fuerza mayor, «imprevisible» significa un acontecimiento cuya probabilidad es insignificante («negligible probability»): tan reducida que, en términos comerciales, resulta justificado prescindir de ella al celebrar el contrato. Los supuestos vecinos de la lista —bloqueo, hostilidades, huelgas— son acontecimientos raros pero perfectamente imaginables; exigir del apartado (k) una imposibilidad absoluta de imaginarlo lo desmarcaría por completo del conjunto en el que se inserta.
La segunda capa del razonamiento resulta esencial para los acontecimientos actuales: la previsibilidad es una cuestión de grado, no solo del hecho de que algo ocurra. Sí hubo paradas breves de inspección —catorce en 288 días de funcionamiento del «corredor»—, pero diez duraron un día y tres, dos días. El Board consideró que la probabilidad de una parada superior a dos días era insignificante: lo que hizo imprevisible el acontecimiento fue su duración. El juez coincidió, con una imagen precisa: el mal tiempo es previsible, pero tres días de huracanes quizá no. Dónde se sitúa exactamente la línea es una cuestión de criterio comercial de los árbitros, en la que el tribunal no interfiere.
La notificación de fuerza mayor: ¿requisito o formalidad?
El derecho a suspender el cumplimiento no surge automáticamente conforme a la cláusula 20. El segundo párrafo lo formula así:
“…the performance of this contract shall be suspended for the duration of the Event of Force Majeure, provided that Sellers shall have served a notice on Buyers within 7 consecutive days of the occurrence or not later than 21 consecutive days before commencement of the shipment period, whichever is the later, with the reasons therefor.”
El cumplimiento queda suspendido «siempre que» la vendedora notifique a la compradora dentro de los 7 días siguientes al acontecimiento (o no más tarde de 21 días antes del inicio del periodo de embarque, según cuál de los dos plazos venza después), indicando los motivos.
La vendedora notificó el 16 de mayo, el noveno día si se cuenta desde el 7 de mayo. El Board disculpó el retraso: de la fecha exacta no dependía nada relevante, la compradora no sufrió perjuicio alguno por dos días y los reparos técnicos no deben imponerse a «la lógica comercial y la justicia natural».
El tribunal discrepó, y este es el resultado práctico más importante de la sentencia. Las palabras «provided that» son, en este contexto, el lenguaje inequívoco de una condition precedent: un requisito previo de obligado cumplimiento sin el cual no llega siquiera a nacer el derecho a ampararse en la cláusula 20. Aquí no existe la categoría de «tardío pero inofensivo»: si la notificación llega tarde, la cláusula 20 sencillamente no se aplica, con todas sus consecuencias. El juez subrayó que el requisito no es gravoso, cumple una finalidad comercial evidente —ambas partes saben de inmediato a qué atenerse— y no necesita suavizarse mediante un difuso criterio de perjuicio sustancial.
Cuándo empieza el cómputo: el problema de la fuerza mayor «progresiva»
Si el acontecimiento comenzó el 7 de mayo, la notificación del 16 de mayo llegó tarde y la vendedora pierde el derecho a ampararse en la cláusula 20. Pero ¿qué debe entenderse exactamente por «acontecimiento»? No toda suspensión de inspecciones era fuerza mayor: las pausas breves eran previsibles. La parada se convirtió en fuerza mayor cuando superó el habitual paréntesis de uno o dos días, es decir, según la tesis de la vendedora, no antes del 9 de mayo. Computada desde el 9 de mayo, la notificación del 16 de mayo se sitúa dentro de los siete días.
El Board no formuló una conclusión expresa sobre la fecha de inicio, por lo que el tribunal remitió el laudo al tribunal arbitral para su reconsideración (remitted the award) con una pregunta concreta: ¿comenzó el impedimento imprevisible e inevitable antes del 9 de mayo de 2023? De ser así, la vendedora nunca llegó a invocar válidamente la cláusula 20 y los 3,12 millones de dólares concedidos se evaporan. El destino de toda la suma pende de dos días de cronología.

¿Cabe aplicar la cláusula 10 tras una prórroga de la cláusula 20?
La tercera cuestión era la interacción de la cláusula de fuerza mayor con la Extension of Shipment (cláusula 10). La cláusula 10 permite a la vendedora prorrogar el periodo de embarque un máximo de 8 días, pero no de forma gratuita: la compradora obtiene un descuento sobre el precio del 0,5% por 1 a 4 días, del 1% por 5 o 6 y del 1,5% por 7 u 8. La notificación de prórroga debe cursarse «no más tarde del siguiente día hábil al último día del periodo originalmente estipulado» — originally stipulated period.
Ahí surgía la cuestión económica. Conforme a la cláusula 20, una vez reanudadas las inspecciones la vendedora disponía hasta el 2 de junio para embarcar. La compradora señalaba que, según la reventa, la mercancía solo se embarcó el 4 de junio: la vendedora tampoco habría llegado al 2 de junio y solo tendría derecho a una indemnización nominal. La única forma de llegar a tiempo era añadir hasta 8 días más al amparo de la cláusula 10. Pero, según la compradora, el «periodo originalmente estipulado» era el periodo contractual que terminaba el 15 de mayo, y el plazo para notificar conforme a la cláusula 10 había vencido hacía tiempo.
El tribunal confirmó el criterio del Board: cuando el periodo de embarque se ha prorrogado en virtud de la cláusula 20, el periodo así prorrogado pasa a ser el «periodo originalmente estipulado» a efectos de la cláusula 10. La palabra «originally» se limita a excluir prórrogas sucesivas al amparo de la propia cláusula 10. La vendedora puede cursar la notificación de la cláusula 10 —con el correspondiente descuento en el precio— no más tarde del siguiente día hábil al último día del periodo de embarque prorrogado conforme a la cláusula 20. La interpretación contraria producía un resultado extraño: la vendedora que hubiera ejercido el derecho de prórroga quedaría en peor situación que aquella que ni siquiera pensó en él.

Ataques y puertos bloqueados: cómo aplicar esto ahora
La pregunta que se hace un operador en 2026 es tajante: ¿de qué acontecimiento «imprevisible» cabe hablar cuando la guerra a gran escala va por su quinto año?
¿Pueden los ataques ser fuerza mayor si la guerra va por su quinto año?
La objeción que se planteará en todos estos litigios es previsible. La guerra comenzó en febrero de 2022; los misiles alcanzaron el puerto de Odesa ya en julio de 2022, al día siguiente de firmarse el «acuerdo del grano», y desde el verano de 2023, cuando Rusia se retiró de él, los ataques a la infraestructura portuaria y cerealista se volvieron sistemáticos. En los contratos de grano ucraniano es habitual desde hace tiempo prever los riesgos de guerra, mediante seguros, cláusulas de guerra específicas y otras condiciones. Si todo eso se conoce —sigue el argumento—, los ataques son previsibles y la fuerza mayor resulta imposible por definición. Suena demoledor, pero es exactamente la lógica que el tribunal rechazó en ADM v Inerco.
El contrato de ADM v Inerco se celebró en plena guerra: se firmó en febrero de 2023, un año después del inicio de la invasión, con una condición especial sobre el corredor del grano. Las partes contrataron sabiendo que la guerra ya estaba en curso y, pese a ello, la defensa de la vendedora basada en la imprevisibilidad se mantuvo en pie. La razón es que el «acontecimiento» no era la guerra como tal, sino un impedimento concreto: una parada de inspecciones que se apartaba del régimen habitual del corredor. La guerra es el telón de fondo sobre el que se celebra el contrato. La fuerza mayor es lo que se sale incluso de ese telón de fondo.
De ahí se extrae una fórmula operativa para 2026. El criterio no es «si cabía imaginarlo»: en una guerra puede imaginarse cualquier cosa. El criterio es si la probabilidad del acontecimiento era, en términos comerciales, insignificante en la fecha del contrato, valorada también por su magnitud y duración. Ataques puntuales a la infraestructura portuaria, pausas breves en el corredor, seguros caros: ese es el fondo previsible, incorporado al precio desde hace tiempo. Una campaña sostenida contra buques mercantes fondeados, marinos fallecidos, la retirada de nueve de cada diez operadores y semanas sin una sola escala constituyen un acontecimiento de otro orden, que puede quedar fuera de aquello que resultaba comercialmente justificado ignorar al firmar. Del mismo modo, en ADM v Inerco las paradas breves de inspección —catorce en 288 días de corredor— eran previsibles, mientras que una de once días no lo fue.
El punto de referencia es la fecha de su contrato, y esa conclusión tiene doble filo. El corredor marítimo con el que Ucrania sustituyó el «acuerdo del grano» a finales del verano de 2023 llevaba en julio de 2026 casi tres años funcionando: ya se habían producido impactos en buques, pero las escalas nunca se interrumpieron. Para un contrato celebrado antes de la escalada de julio, el historial de funcionamiento del corredor es la prueba central de la imprevisibilidad, igual que lo fueron las estadísticas de inspección en ADM v Inerco. Para un contrato celebrado en agosto de 2026, tras la pérdida del Golden Leo y la retirada de los operadores, ese mismo argumento apenas funciona: el acontecimiento se desarrollaba ante los ojos de las partes antes de la firma.
Este enfoque no ofrece garantías. La valoración sigue siendo una cuestión de hecho para árbitros comerciales —el juez en ADM v Inerco dijo expresamente que no interferiría en ese criterio— y un tribunal arbitral puede concluir que, para el comercio en zona de guerra, incluso la escalada actual era un riesgo asumido, sobre todo si el contrato distribuye los riesgos bélicos mediante cláusulas específicas. Pero la sentencia confirma lo esencial: el mero hecho de que haya una guerra en curso no convierte, por sí solo, en previsible cualquier impedimento posterior a efectos del apartado (k). Ganará el litigio la parte que disponga de la mejor cronología: estadísticas de escalas, circulares de aseguradores, avisos de las autoridades, correspondencia con agentes y corredores, día a día.
Un último apunte se refiere a qué apartado de la cláusula invocar. La palabra «unforeseeable» figura únicamente en el apartado (k); no aparece en los relativos al bloqueo y a las hostilidades. Si eso significa que, al invocar hostilities, la discusión sobre previsibilidad desaparece por completo, es algo que el tribunal no resolvió: en ADM v Inerco la vendedora alegó también bloqueo y hostilidades, pero el tribunal arbitral examinó solo el apartado (k), y la compradora sostenía que el bloqueo no era jurídicamente invocable. Mientras la cuestión siga abierta, la conclusión práctica es una sola: no elija un único apartado en su notificación de fuerza mayor, invoque a la vez todos los fundamentos aplicables, porque no se excluyen entre sí.
La notificación: la actuación más barata y más importante
El plazo de siete días es un requisito previo estricto y el retraso no se disculpa por la ausencia de perjuicio. La dificultad radica en que la escalada actual es un claro ejemplo de acontecimiento que se desarrolla progresivamente: primero ataques aislados, después el encarecimiento del seguro y por último la decisión de los armadores de no escalar. ¿Qué debe considerarse el inicio: el ataque al Golden Leo el 19 de julio, la suspensión de escalas el 23 de julio, alguna fecha intermedia? Nadie lo sabe de antemano y quizá solo se determine en el arbitraje, como en ADM v Inerco, donde la discusión sobre «el 7 o el 9 de mayo» vale ahora 3,12 millones de dólares.
De la sentencia se desprende que ambos extremos son peligrosos: una notificación demasiado temprana es inválida por sí misma —mientras el acontecimiento no haya alcanzado carácter de fuerza mayor, no hay nada que notificar— y una demasiado tardía es fatal. De ahí una pauta práctica que la sentencia no formula, pero que se deduce de ella: ante un acontecimiento que se desarrolla progresivamente, como medida prudencial conviene remitir notificaciones sucesivas a medida que cambian las circunstancias, siempre con expresión de motivos. Ello reduce el riesgo de perder la discusión sobre la fecha de inicio, aunque no garantiza por sí solo la validez de una notificación concreta. Un plazo perdido ya no lo recupera nadie.

La fuerza mayor suspende el contrato, no lo extingue
La cláusula 20 no extingue el contrato: el cumplimiento queda suspendido mientras dure el acontecimiento. Si este se prolonga 21 días consecutivos tras el final del periodo de embarque, la compradora dispone de la opción de cancelar la parte no cumplida del contrato; si no la ejercita y el acontecimiento se extiende otros 14 días, la parte no cumplida se cancela automáticamente. Si el acontecimiento cesa antes, la vendedora debe notificarlo sin demora y dispone del tiempo que restaba para embarcar, con un mínimo de 14 días. El análisis completo del mecanismo —notificaciones, opción de la compradora, carga de la prueba— se encuentra en la guía dedicada a Prevention of Shipment en los contratos GAFTA.
Merecen atención aparte las condiciones especiales que las partes añaden al modelo contractual. En ADM v Inerco el contrato preveía que, cancelado el corredor del grano, quedaría null and void. La realidad bélica entra en los contratos por vías distintas de las cláusulas estándar, y la redacción propia de las partes debe cuidarse al menos tanto como la del formulario impreso.
El error cuesta más que la propia fuerza mayor
ADM v Inerco ilustra con nitidez los riesgos en espejo. El Board of Appeal partió de que la compradora, al rechazar la notificación de fuerza mayor y exigir el embarque dentro del plazo original, incurrió en un repudio del contrato (renunciatory breach), y sobre esa base concedió 3,12 millones de dólares en su contra. Que esa conclusión se mantenga depende ahora del laudo que dicte el tribunal arbitral tras la remisión. La vendedora soporta el riesgo simétrico: si sin fundamento contractual —o demasiado tarde, de modo que la cláusula 20 nunca llegue a operar— se niega de forma inequívoca a entregar, ello puede a su vez constituir un repudio del contrato. En ambos casos la parte perjudicada puede aceptar la renuncia, cerrar su posición en el mercado y cuantificar sus pérdidas conforme a la Default Clause. El comercio de grano ucraniano en tiempo de guerra ya ha generado toda una línea de resoluciones inglesas, como Trans Trade v State Food and Grain Corporation of Ukraine, donde un vendedor FOB no pudo reclamar el precio.
Conclusiones
ADM v Inerco deja tres conclusiones prácticas. La imprevisibilidad se mide por la probabilidad que resulta comercialmente justificado ignorar y se valora atendiendo a la duración: un impedimento previsible puede volverse imprevisible por el tiempo que llega a prolongarse. La notificación de siete días es una condition precedent: una notificación tardía impide al vendedor ampararse en la cláusula 20, por inocuo que parezca el retraso. La cláusula 10 sigue disponible tras una prórroga de la cláusula 20: la notificación debe cursarse no más tarde del siguiente día hábil al último día del periodo de embarque ya prorrogado. El destino de los 3,12 millones de dólares se decidirá en el nuevo examen ante GAFTA, al responder si el acontecimiento comenzó antes del 9 de mayo de 2023.
Para los operadores atrapados en la crisis actual la lección es doble. Una guerra en curso no cierra por sí sola la puerta a la fuerza mayor: lo decisivo es si el acontecimiento concreto se aparta del telón de fondo sobre el que se firmó el contrato. Y la defensa basada en fuerza mayor se construye en los siete primeros días, no en el arbitraje: con la cronología, la prueba reunida y las notificaciones correctamente cursadas. Quien realiza ese trabajo desde el primer día llega al litigio con su posición ya construida; los demás llegan a discutir sobre fechas.
Si su contrato se ve afectado por la situación en los puertos del mar Negro —necesita valorar su posición de fuerza mayor, preparar notificaciones o el litigio ya ha comenzado—, póngase en contacto conmigo:


