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En este artículo hablaremos de cómo funciona la cláusula de Gafta sobre la prórroga del plazo de entrega (extension of delivery/shipment). También analizaremos si el descuento aplicable en caso de prórroga se refiere a toda la mercancía o solo a la parte cargada fuera del plazo de entrega original. Las cláusulas de prórroga del plazo de entrega se incluyen en los modelos contractuales más utilizados de Gafta: 48, 49, 64, 100. Para los ejemplos de este artículo se utilizará la Gafta 48.
Normas generales sobre la prórroga del plazo de entrega según Gafta
La cláusula típica de prórroga en los contratos CIF y CFR de Gafta tiene el siguiente aspecto:

Analicemos la cláusula por partes. La primera parte responde a las preguntas de cómo y cuándo se aplica la cláusula:

Del texto se desprende lo siguiente:
- Las disposiciones sobre la prórroga solo se aplican si el período de entrega es de 31 días o menos.
- La prórroga no se aplica automáticamente. Para prorrogar el plazo, el vendedor debe notificarlo.
- La notificación de prórroga debe presentarse a más tardar el siguiente día laborable tras el vencimiento del período de entrega.
- La prórroga es un derecho del vendedor, por lo tanto, no requiere el consentimiento del comprador.
- El plazo original de entrega puede prorrogarse por un máximo de 8 días.
- En la notificación no es necesario indicar cuántos días se prorroga el período de entrega.
La segunda parte se refiere a las consecuencias de aplicar la cláusula. Aquí hay que prestar atención a dos aspectos.
El primero es el tema del descuento sobre la mercancía. Su magnitud depende del número de días de prórroga:
- 1–4 días: 0,50%
- 5–6 días: 1%
- 7–8 días: 1,50%
Como regla general, el descuento se aplica al valor total del contrato. A veces, los vendedores argumentan que la mayor parte de la mercancía fue cargada dentro del plazo original y solo una pequeña parte fue embarcada durante la prórroga. Por lo tanto, el descuento debería aplicarse solo a esa parte cargada fuera del plazo original. Suena lógico, pero esta posición contradice lo establecido por Gafta. No obstante, existen situaciones en las que efectivamente el descuento se aplica solo a una parte de la mercancía, aunque de eso hablaremos más adelante.
El segundo aspecto se refiere a las consecuencias cuando el vendedor ha activado la cláusula de prórroga pero no ha cargado la mercancía ni siquiera dentro del nuevo plazo. En ese caso:
- la fecha de finalización del período de entrega no será la fecha original, sino la ampliada con los 8 días de prórroga. Por ejemplo, si el plazo original era el 12 de abril, con la prórroga será el 20 de abril;
- el importe del contrato se calculará teniendo en cuenta el descuento. Por ejemplo, si el importe original era de 1 millón, se reducirá en un 1,5%, es decir, pasará a ser 985.000.

Esto tiene importancia a la hora de calcular los daños y perjuicios, los cuales se determinan como la diferencia entre el precio contractual y el precio de mercado en la fecha de incumplimiento.
¿Cuándo se aplica el descuento solo a una parte de la mercancía?
Imaginemos que el contrato prevé la entrega de 120.000 toneladas de maíz durante un año, a razón de 10.000 toneladas por mes. El vendedor no logra realizar la entrega correspondiente a agosto y solicita una prórroga. En este caso, el descuento se aplicará únicamente a la entrega de agosto, ya que cada entrega se considera un contrato independiente, con derechos y obligaciones propios en relación con cada envío.

Tomemos otro ejemplo. El contrato prevé la entrega de 50.000 toneladas de trigo en enero en condiciones CIF. El vendedor cargó 40.000 toneladas antes del 30 de enero y emitió los conocimientos de embarque correspondientes. Luego solicitó una prórroga, cargó el resto y emitió otro paquete de conocimientos de embarque para la parte adicional. El vendedor envía ambos paquetes de conocimientos de embarque al comprador y declara que, según el contrato, se realizaron dos entregas separadas, una de las cuales se ejecutó dentro del plazo. Por lo tanto, sostiene que no corresponde aplicar el descuento a la primera entrega. ¿Qué ocurre en este caso? Antes de responder, es necesario tener en cuenta varios aspectos.
En primer lugar, las entregas parciales están prohibidas por el derecho inglés, salvo que el contrato disponga lo contrario. No obstante, en casos excepcionales, las partes pueden confirmar mediante su comportamiento que han acordado aceptar entregas parciales.
En segundo lugar, la emisión de dos (o más) paquetes de conocimientos de embarque para distintas partes de la mercancía puede considerarse un incumplimiento sustancial del contrato. Como consecuencia, el comprador podría resolver el contrato, rechazar la mercancía y reclamar daños y perjuicios. La regla general en el derecho inglés es que el conocimiento de embarque debe cubrir la totalidad de la mercancía cargada.
La posición del vendedor solo puede considerarse válida en determinadas circunstancias. Por ejemplo, si el vendedor emitió el primer paquete de conocimientos de embarque, y el comprador aceptó y pagó esa parte de la mercancía sin objeciones. En tal caso, el comportamiento del comprador implicaría una renuncia a su derecho a resolver el contrato y una aceptación de las entregas parciales. En esa situación, el descuento se aplicaría únicamente a la parte cargada con posterioridad.
Si necesita asesoramiento jurídico sobre la cláusula de prórroga (extension clause) en contratos Gafta, puede escribirme por correo electrónico, Telegram o WhatsApp.


