Содержание
En este artículo respondo a las principales preguntas sobre el fletamento a casco desnudo:
- ¿Qué es un fletamento a casco desnudo?
- ¿Es un contrato de arrendamiento o de transporte?
- ¿Cuáles son las obligaciones y la esfera de responsabilidad del armador y del fletador en un fletamento a casco desnudo?
- ¿En qué se diferencia el fletamento a casco desnudo de otros tipos de fletamento?
Naturaleza del fletamento a casco desnudo
A efectos prácticos, los contratos de fletamento en el sector marítimo se clasifican en tres tipos:
- A casco desnudo (o de desarme)
- Por tiempo
- Por viaje
Sin embargo, en la doctrina inglesa, la clasificación suele limitarse a dos categorías:
- Fletamento a casco desnudo
- Los demás (por viaje y por tiempo)
¿Cuál es el motivo de esta división?
Por su naturaleza jurídica, el fletamento a casco desnudo es un contrato puro de arrendamiento (lease/hire), en virtud del cual los derechos de posesión y uso del buque se transfieren plenamente del armador al fletador. Durante la vigencia del contrato, el fletador se convierte en el propietario de hecho del buque. En este tipo de contrato, el armador alquila únicamente el buque (sin tripulación ni capitán) y recibe a cambio un pago — el “hire”.
Por el contrario, el fletamento por tiempo y, en particular, el fletamento por viaje se asemejan más a un contrato de prestación de servicios — concretamente, de transporte. El armador conserva la propiedad del buque (determina la parte del buque utilizada, lo dota de tripulación, nombra al capitán), mientras que el fletador simplemente recibe el servicio de transporte de carga.
A menudo, los contratos de fletamento a casco desnudo no se celebran con el objetivo de realizar transporte, sino como parte de un acuerdo financiero. Por ejemplo, un banco financia la compra de un buque. El banco será el propietario (hasta que el armador reembolse el préstamo), pero cede el buque al cliente bajo un contrato de fletamento a casco desnudo durante el periodo de amortización.
Es interesante destacar que, en Ucrania, el legislador no tiene una posición unificada respecto a si el contrato de fletamento a casco desnudo debe considerarse de arrendamiento o de transporte. Solo existen algunos indicadores indirectos en distintos actos normativos (como el Código de la Marina Mercante, el Convenio de Bruselas sobre el embargo preventivo de buques de 1952, etc.), que permiten sostener que el fletamento a casco desnudo es un contrato de arrendamiento.
Obligaciones y responsabilidad de las partes
Las obligaciones del armador bajo este contrato son mínimas: debe entregar el buque en las condiciones acordadas. En cambio, el fletador asume una carga mucho mayor: es responsable de la navegación, el mantenimiento, la explotación y el aseguramiento del buque.
En cuanto a la responsabilidad, hay que tener en cuenta que la tripulación y el capitán son contratados por el fletador. Ello implica que este último responde por los actos (u omisiones) de dicha tripulación.
El armador también puede ser responsable en virtud de actos ilícitos (responsabilidad extracontractual). Por ejemplo, si un marinero sufre una lesión causada por un defecto del buque que el armador conocía pero no subsanó. En otras situaciones, por regla general, la responsabilidad frente a terceros recae sobre el fletador. A menudo, el contrato de fletamento estipula que el fletador debe proporcionar al armador una garantía contra reclamaciones de terceros hasta cierta cantidad.
Las situaciones más complejas surgen cuando se presenta una demanda in rem contra el buque (por ejemplo, en caso de colisión). Aunque la responsabilidad formal corresponde al fletador, el armador puede verse implicado en el litigio, dado que la demanda se presenta directamente contra su buque.
Otras particularidades del fletamento a casco desnudo
Además de lo ya mencionado, la naturaleza del fletamento a casco desnudo implica ciertas particularidades:
- Como el armador pierde de facto la posesión del buque, no puede retener la carga en caso de impago del hire por parte del fletador.
- El transportista en los conocimientos de embarque será el fletador, no el armador. Ello se debe a que el capitán es contratado por el fletador y actúa como su agente (servant).
- Si el fletador contrata un buque en fletamento a casco desnudo, y dispone de otro buque distinto sobre el cual se ha planteado una reclamación marítima, el primero (el arrendado) puede ser embargado en garantía de dicha reclamación. Esto no sería posible si el buque estuviese fletado por viaje o por tiempo.
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