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En noviembre participé como ponente en un curso de formación sobre contratos de compraventa de materias primas en Ciudad del Cabo, organizado por Gafta. El curso forma parte del programa Gafta Professional Development (GPD). Para muchos profesionales, superar con éxito este curso representa un paso importante en su carrera, especialmente si aspiran a obtener el Gafta Trade Diploma y convertirse en árbitros de Gafta.
Este fue el primer curso de formación de Gafta en Sudáfrica. El seminario reunió a comerciantes, abogados y otros profesionales para debatir los temas más relevantes del comercio internacional y el arbitraje.
El curso tuvo una duración de dos días y fue muy intenso. Abordamos numerosos temas, como la celebración de contratos, las modalidades FOB y CIF, los principales métodos de pago, cartas de crédito, seguros, el arbitraje de Gafta, entre otros. Me alegró poder compartir mis conocimientos con los participantes, ilustrando el contenido con ejemplos extraídos de mis diez años de experiencia profesional.
Al finalizar el curso, los participantes realizaron un examen y recibieron certificados de participación emitidos por Gafta. Fue muy gratificante ver el interés genuino y la participación activa de todos los asistentes.
Durante el curso me hicieron muchas preguntas interesantes. A continuación, comparto algunas que, en mi opinión, merecen especial atención.

Cláusulas sobre el plazo de llegada al puerto de descarga en contratos FOB y CIF
P: Cuando hablamos de contratos FOB y CIF, toda la atención se centra en el puerto de carga: la importancia de presentar el buque dentro del período de entrega en FOB, y que las fechas del conocimiento de embarque coincidan con el período de entrega en CIF. Pero ¿qué pasa con el puerto de descarga? ¿Existen cláusulas contractuales sobre el plazo de llegada de la mercancía al puerto de descarga? ¿Y qué hacer si la carga llega más tarde de lo esperado?
R: Normalmente, los contratos no establecen plazos para la llegada de la mercancía al puerto de descarga. Para el vendedor en FOB, la situación es sencilla: no fleta el buque y sus obligaciones terminan en el muelle de carga. Incluso puede no saber cuándo o si la mercancía llegó al puerto de descarga.
En contratos CIF, el vendedor suele encargarse del flete, pero aun así, las cláusulas que establecen el plazo de llegada al puerto de descarga son muy poco comunes. No obstante, el vendedor no debe impedir la entrega (“not to prevent the delivery”), y los fletamentos incluyen condiciones implícitas como navegar con diligencia razonable (“to proceed with reasonable despatch”) y no desviarse de la ruta (“not to deviate from the route”).
Así, si a velocidad normal el buque debería haber llegado el día 10 pero lo hizo el día 30, el comprador tiene dos opciones:
- Si la culpa es del vendedor, reclamar daños por incumplimiento del contrato y presentar una demanda ante el arbitraje de Gafta.
- Si la culpa es del naviero, presentar una reclamación bajo el conocimiento de embarque. A menudo, los conocimientos de embarque incorporan los términos del fletamento (por ejemplo, el reverso del Congenbill 94), incluida la cláusula de arbitraje. De esta forma, el comprador puede iniciar un procedimiento arbitral conforme al contrato de fletamento.
Importancia del pre-advice en contratos FOB
P: Hemos analizado la obligación del comprador de dar pre-advice en contratos FOB. ¿Pero para qué le sirve esto al vendedor?
R: El pre-advice permite al vendedor prepararse para cumplir con sus obligaciones. El período de entrega puede ser largo (por ejemplo, un mes), y la obligación de entrega en contratos Gafta solo nace una vez que el buque ha sido notificado en el puerto de carga. El pre-advice da al vendedor una idea de cuándo empezarán esas obligaciones. En base a ello, puede:
- Organizar la logística para que la mercancía sea comprada y trasladada al puerto o a sus cercanías.
- Preparar la terminal para recibir la carga y asegurar que haya un atraque libre para evitar demoras.
- Asegurarse de que el agente marítimo haya hecho las gestiones necesarias ante la autoridad portuaria y haya colocado el buque en la línea de espera.
Así, el pre-advice ayuda a evitar interrupciones en la entrega y gastos adicionales.
Comparación entre precio de mercado y precio contractual para calcular daños
P: Si la parte inocente elige calcular los daños comparando el precio de mercado y el precio contractual, ¿está obligada a demostrar que compró o vendió la mercancía al precio de mercado?
R: No, no es necesario demostrar una reventa o recompra real. De hecho, no es obligatorio en absoluto. Los formularios estándar de Gafta prevén la posibilidad de reclamar daños incluso sin realizar operaciones reales. Esto a veces resulta más ventajoso para la parte afectada, ya que evita incurrir en gastos adicionales de logística, flete, etc.

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