Las relaciones diplomáticas entre India y Pakistán se han deteriorado significativamente tras un atentado terrorista ocurrido el 22 de abril de 2025. Un grupo de militantes armados atacó a turistas en el prado de Baisaran, cerca de Pahalgam, en la región de Cachemira administrada por India, matando a 26 personas. “The Resistance Front” (TRF), grupo que las autoridades indias vinculan con Lashkar-e-Taiba, con base en Pakistán, se atribuyó la autoría del ataque.

La respuesta de India ha sido rápida y severa:

  • Cierre de las fronteras terrestres con Pakistán
  • Revocación de visados emitidos a ciudadanos pakistaníes, quienes han recibido órdenes de abandonar el país en cuestión de días
  • Suspensión de la participación en el Tratado de Aguas del Indo de 1960 (generando preocupación por posibles interrupciones en el caudal de agua, aunque hasta el momento no se ha producido ninguna desviación efectiva)
  • Reducción de las relaciones diplomáticas, incluyendo la expulsión de agregados militares pakistaníes

Pakistán ha negado categóricamente cualquier implicación y ha adoptado contramedidas:

  • Sellado de su lado de la frontera de Wagah
  • Cierre del espacio aéreo a aerolíneas indias
  • Suspensión del comercio bilateral con India
  • Declaración de diplomáticos indios como personas non grata
  • Amenaza de retirarse de acuerdos bilaterales clave

A finales de abril de 2025, se ha informado de intercambios de disparos con armas ligeras entre tropas indias y pakistaníes a lo largo de la Línea de Control en Cachemira, lo que ha despertado preocupación internacional ante una posible escalada militar entre estos dos países con capacidad nuclear.

Comercio Agrícola entre Ambas Naciones

India y Pakistán son actores clave en el mercado mundial de productos agrícolas, con importantes actividades de exportación e importación que podrían verse afectadas por el conflicto actual:

Perfil Comercial Agrícola de India:

  • Principales Exportaciones: Arroz (mayor exportador mundial), especias, algodón, azúcar, té, carne de búfalo y frutas frescas
  • Mercados de Exportación Clave: Oriente Medio, Sudeste Asiático, África, Estados Unidos y la Unión Europea
  • Principales Importaciones: Aceites vegetales (especialmente aceite de palma), legumbres, frutos secos y fertilizantes
  • Principales Orígenes de Importación: Indonesia, Malasia, Ucrania, Canadá y Brasil

Perfil Comercial Agrícola de Pakistán:

  • Principales Exportaciones: Arroz (especialmente basmati y variedades de grano largo), algodón, frutas (cítricos, mangos), hortalizas y, cuando hay excedente, trigo
  • Mercados de Exportación Clave: Afganistán, China, Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudí y varios países europeos
  • Principales Importaciones: Aceite de palma, té, legumbres, trigo (en años de déficit) y soja
  • Principales Orígenes de Importación: Indonesia, Malasia, Kenia, Canadá y Australia

El comercio agrícola entre ambas naciones suele regirse por contratos estandarizados como los proporcionados por la Grain and Feed Trade Association (Gafta) y la Federation of Oils, Seeds and Fats Associations (FOSFA), lo que hace que la cuestión de la fuerza mayor sea especialmente relevante en el actual contexto geopolítico.

Fuerza Mayor en la Práctica: Un Caso Ilustrativo

Considérese el siguiente escenario:

Un exportador indio con sede en Bombay ha contratado la entrega de 5.000 toneladas métricas de arroz basmati de primera calidad a un comprador en Dubái, bajo condiciones CFR Jebel Ali conforme al contrato Gafta 88 firmado a principios de marzo de 2025, con un período de embarque del 15 al 30 de abril de 2025. El arroz proviene de una planta procesadora situada en Amritsar, Punyab, a solo 30 kilómetros de la frontera con Pakistán, especializada en arroz basmati de exportación conforme a las especificaciones exigidas por el comprador en Dubái.

Tras el atentado en Cachemira del 22 de abril y las subsiguientes medidas de seguridad, el proveedor ha informado de importantes interrupciones operativas. Se han establecido controles militares en toda la región, con inspecciones de seguridad especialmente intensas para vehículos comerciales. Aproximadamente el 40% del personal de la planta no ha podido acudir al trabajo debido a dichas medidas de seguridad y a las restricciones de movimiento en las zonas cercanas a la frontera. Las autoridades locales han emitido una recomendación aconsejando a las empresas de la región fronteriza limitar sus operaciones a actividades esenciales únicamente.

Además, el exportador ha indicado que enfrenta crecientes dificultades logísticas para transportar la mercancía desde Punyab hasta el puerto de Bombay. Varios transportistas se han negado a aceptar encargos en la región fronteriza alegando preocupaciones de seguridad, mientras que otros han duplicado sus tarifas. Dos convoyes de camiones que transportaban el arroz destinado a la exportación fueron retenidos en controles militares durante largos procedimientos de inspección, ocasionando retrasos superiores a las 72 horas. El exportador sostiene que estos factores, tomados en conjunto, configuran una situación de fuerza mayor y procede a la resolución del contrato.

Fuerza Mayor en el Conflicto entre India y Pakistán: Implicaciones Jurídicas para el Comercio Agrícola, фото 1

Análisis de la Alegación de Fuerza Mayor

Para evaluar la validez de esta alegación de fuerza mayor, es necesario examinar las disposiciones pertinentes del contrato Gafta 88 y aplicarlas al caso planteado. El Gafta 88 contiene una cláusula de fuerza mayor en su Cláusula 20 (Impedimento del Embarque), que establece, en términos generales:

La cláusula también exige que la parte afectada notifique a la otra parte cuando surjan dichas circunstancias, y prevé la posibilidad de prórrogas del período de embarque.

Aplicación al Caso Concreto

Para que una alegación de fuerza mayor prospere conforme al Derecho inglés (que normalmente rige los contratos Gafta), la parte que la invoca debe demostrar lo siguiente:

  1. La existencia de un evento que encaje en la definición de fuerza mayor
  2. Que dicho evento impidió o dificultó el cumplimiento del contrato
  3. Nexo causal entre el evento y el incumplimiento
  4. Que no existían medidas razonables para mitigar sus efectos (rendimiento alternativo)
  5. Cumplimiento con los requisitos de notificación

Evento Calificable

La situación actual entre India y Pakistán involucra tensiones diplomáticas, cierre de fronteras, restricciones comerciales y escaramuzas militares limitadas. Aunque no ha estallado una guerra a gran escala, existen preocupaciones de seguridad reales en las zonas fronterizas.

Conforme al Derecho inglés, la determinación de si esto constituye fuerza mayor depende de la redacción específica del contrato. Los contratos Gafta reconocen como evento de fuerza mayor las “hostilidades”, pero el escenario actual presenta dos elementos distintos que podrían calificar:

  • Las tensiones fronterizas y la situación de seguridad que afectan al proveedor en Amritsar, incluyendo los controles militares y las dificultades de movilidad del personal
  • Las dificultades logísticas para el transporte nacional desde Punyab hasta el puerto de Bombay, con controles prolongados y negativa de transportistas

La situación de seguridad cerca de la frontera podría encajar en las categorías de “conmoción civil” o “hostilidades” previstas en la cláusula Gafta. Por su parte, los retrasos en el transporte derivados de controles militares podrían encajar en el apartado (k): “impedimentos al transporte imprevisibles e inevitables”. En cualquier caso, el apartado (l) actúa como cláusula de cierre, aludiendo a “cualquier otro evento comprendido en el término fuerza mayor”, importando así el concepto general conforme al Derecho inglés.

La cuestión clave será si dichas medidas de seguridad y dificultades logísticas constituyen fuerza mayor o simplemente un inconveniente comercial.

Imprevisibilidad e Inevitabilidad

Para que un evento sea considerado fuerza mayor conforme al Derecho inglés, debe haber sido, en general, imprevisible en el momento de la celebración del contrato. En este caso, cabe preguntarse si las tensiones entre India y Pakistán eran tan previsibles que las partes debieron anticipar posibles perturbaciones. Dado el carácter específico del atentado y la crisis diplomática posterior, puede sostenerse razonablemente que esta escalada particular era imprevisible, aun cuando las tensiones generales en la región fueran conocidas.

Asimismo, un elemento esencial de la fuerza mayor es que sus consecuencias deben ser inevitables a pesar de haber adoptado precauciones razonables. Si una parte pudo haber evitado los efectos del evento, pero no lo hizo, entonces no podrá invocarlo como fuerza mayor.

Imposibilidad de Ejecución

La alegación del Vendedor se basa en dos elementos:

  1. Disrupción de la cadena de suministro: La planta de procesamiento en Amritsar afirma limitaciones operativas por razones de seguridad, con un 40% de su plantilla sin poder acudir, y autoridades locales recomendando limitar las operaciones
  2. Problemas logísticos internos: Rechazo de transportistas a operar en la zona fronteriza o incremento sustancial de tarifas, además de retrasos de más de 72 horas por controles militares

Conforme al Derecho inglés, el cumplimiento debe volverse imposible, no simplemente más costoso o incómodo. Preguntas clave incluyen:

  • ¿La planta realmente no puede operar con suficiente capacidad para cumplir con el pedido, o solo enfrenta reducciones temporales?
  • ¿Puede el Vendedor obtener arroz de las especificaciones requeridas de otros proveedores dentro de India, alejados de la zona fronteriza?
  • ¿Los retrasos en el transporte son fundamentales o simplemente causan molestias y sobrecostes?
  • ¿Es posible organizar rutas de transporte alternativas que eviten los controles más severos?

Nexo Causal

Para que la alegación prospere, el Vendedor debe demostrar un vínculo directo entre los eventos alegados y la imposibilidad de cumplir el contrato.

Mitigación (Rendimiento Alternativo)

El Derecho inglés exige que se adopten medidas razonables para mitigar los efectos del evento de fuerza mayor. El Vendedor debería demostrar que ha intentado:

  • Obtener arroz con las especificaciones requeridas de proveedores alternativos en zonas no afectadas
  • Identificar rutas de transporte distintas desde Amritsar a Bombay que eviten los puntos de control más estrictos
  • Utilizar transporte acelerado una vez superadas las zonas de seguridad, para compensar los retrasos
  • Si fuera necesario, ofrecer sustituciones o alternativas aceptables al Comprador provenientes de regiones menos afectadas

Los tribunales ingleses analizarían la viabilidad y razonabilidad comercial de dichas alternativas, considerando factores como los requisitos específicos de calidad del Comprador en Dubái, la urgencia temporal y la proporcionalidad de los costes adicionales. El Vendedor no puede simplemente abandonar el cumplimiento por haberse vuelto más difícil o costoso; debe demostrar esfuerzos razonables de mitigación.

Requisitos de Notificación

Los contratos Gafta requieren notificación inmediata del evento de fuerza mayor junto con documentación justificativa. El Vendedor debe haber:

  • Notificado al Comprador (conforme al Gafta 88, dentro de los 7 días consecutivos siguientes a la ocurrencia del evento, o no más tarde de 21 días consecutivos antes del inicio del período de embarque, lo que ocurra más tarde)
  • Aportado, si se le solicita, pruebas sobre la situación local de seguridad y las dificultades operativas del proveedor

El incumplimiento de la obligación de notificar de forma oportuna y detallada podría invalidar una alegación de fuerza mayor que de otro modo sería válida.

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Evaluación de la Alegación

A la luz de la situación actual (abril de 2025), la alegación de fuerza mayor presentada por el Vendedor indio plantea un caso más matizado de lo que podría parecer en un primer momento:

Respecto a las Operaciones del Proveedor Fronterizo

La alegación relacionada con las dificultades operativas del proveedor en Amritsar tiene cierto fundamento, aunque resulta cuestionable:

  1. El cumplimiento parcial podría seguir siendo posible – Incluso con una reducción del 40% en la plantilla, la planta podría haber sido capaz de cumplir al menos parte del pedido, especialmente si se concedía tiempo adicional
  2. Recomendación frente a orden obligatoria – Las autoridades locales emitieron una recomendación de limitar operaciones, no una orden de cierre obligatorio, lo que debilita la alegación de imposibilidad
  3. Probable existencia de proveedores alternativos – El arroz basmati se cultiva en diversas zonas del norte de la India, no únicamente en regiones fronterizas, lo que sugiere que podrían haberse utilizado otras fuentes

Los tribunales ingleses han mostrado históricamente reticencia a aceptar alegaciones de fuerza mayor basadas en dificultades del proveedor salvo que:

  • El proveedor estuviera específicamente identificado en el contrato
  • La mercancía tuviera especificaciones únicas que solo ese proveedor pudiera cumplir (el contrato sí menciona “especificaciones particulares”, lo cual podría reforzar la posición del Vendedor)
  • No existieran alternativas comercialmente razonables

Respecto a las Restricciones en las Rutas de Envío

Las dificultades logísticas presentan un caso algo más sólido, aunque aún limitado:

  1. Obstáculos de seguridad reales – Los retrasos de más de 72 horas en los controles militares constituyen un impedimento concreto, no simplemente un incremento de costes.
  2. Rechazo de transportistas – El hecho de que algunos transportistas se nieguen a operar en la zona podría evidenciar preocupaciones de seguridad legítimas.
  3. No obstante, probablemente existan alternativas – Es muy probable que existan otras empresas de transporte dispuestas a asumir el encargo, aunque a tarifas más elevadas

¿Estaba Justificado el Vendedor?

En las circunstancias actuales (abril de 2025), la alegación de fuerza mayor del Vendedor indio debe evaluarse a la luz del período de embarque pactado (15–30 de abril de 2025) y la cronología de los hechos:

  • Si los retrasos en el transporte ocurrieron cerca del final del período de embarque (el ataque fue el 22 de abril, quedando solo 8 días), podría haber una justificación razonable para invocar fuerza mayor. Con retrasos de más de 72 horas y una reducción del 40% de la plantilla, podría resultar objetivamente imposible completar la producción, el transporte y el embarque dentro del plazo contractual restante.

Sin embargo, la alegación del Vendedor se ve debilitada por dos factores clave:

  1. Fuentes alternativas – Si se demuestra que el arroz con las mismas especificaciones estaba disponible en otras zonas de India, y que podía haberse enviado dentro del plazo restante, la alegación de fuerza mayor probablemente fracasará. El Vendedor debería demostrar que el arroz de esa planta concreta era indispensable para la ejecución del contrato.
  2. Resolución contractual improcedente – El error más grave del Vendedor ha sido resolver el contrato unilateralmente en lugar de invocar adecuadamente la fuerza mayor. La cláusula de Gafta 88 prevé una suspensión temporal de las obligaciones contractuales durante el evento de fuerza mayor, y solo permite la resolución si dicho evento persiste durante un período determinado (21 días tras el final del período de embarque). No confiere un derecho automático a resolver el contrato desde el inicio de la interrupción.

Al haber resuelto el contrato de forma anticipada sin solicitar una prórroga del plazo de embarque, el Vendedor probablemente incurrió en incumplimiento contractual.

La resolución prematura implica que, con independencia de que las circunstancias pudieran haber justificado una prórroga temporal por fuerza mayor, el Vendedor estaría igualmente en mora. Esto resalta un principio esencial: la fuerza mayor suspende temporalmente las obligaciones de cumplimiento, pero no otorga automáticamente el derecho a resolver el contrato.

Conclusión

El conflicto entre India y Pakistán en abril de 2025 pone de relieve la complejidad jurídica a la que se enfrentan los comerciantes agrícolas cuando las tensiones geopolíticas afectan a las cadenas de suministro. El caso del exportador hipotético de arroz basmati refleja una lección crucial: no basta con comprender cuándo se aplica la fuerza mayor, sino también cómo debe invocarse correctamente.

Si bien las actuales medidas de seguridad fronteriza suponen desafíos reales para los proveedores en zonas como Amritsar —incluidas reducciones de plantilla y retrasos logísticos—, estas circunstancias no justificarían la resolución del contrato conforme a las condiciones estándar de Gafta y el Derecho inglés.

El caso subraya un principio fundamental: la fuerza mayor normalmente conlleva la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, y no constituye en sí misma un motivo para resolver el contrato.

Si tiene preguntas o necesita asesoramiento jurídico sobre alegaciones de fuerza mayor, contratos Gafta o Derecho mercantil inglés, no dude en ponerse en contacto conmigo por correo electrónico, Telegram o WhatsApp.

Danil Hristich
Author

Solicitador inglés y abogado ucraniano. Especializado en arbitrajes Gafta y FOSFA, derecho marítimo (shipping) y comercio internacional.