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FOSFA (la Federación de Asociaciones del Comercio de Aceites, Semillas y Grasas) ha actualizado su Reglamento de Arbitraje y Apelación. La nueva versión, que entra en vigor el 1 de abril de 2025, introduce cambios sustanciales en los procedimientos arbitrales que afectarán directamente a todos los participantes del sector agrocomercial. ¿En qué se diferencian estas reglas respecto a las que están en vigor desde el 1 de abril de 2024, y por qué es relevante para su empresa?
1. Jurisdicción de FOSFA: prohibición expresa de apelación
Antes (2024): Las reglas anteriores mencionaban brevemente que los árbitros tenían competencia para decidir sobre su propia jurisdicción, sin detallar el procedimiento ni la posibilidad de impugnar dichas decisiones.
Ahora (2025): La Regla 5 ha sido profundamente revisada en lo relativo a la jurisdicción. Los árbitros disponen ahora de dos opciones claras al abordar cuestiones de jurisdicción:
- Emitir una decisión preliminar sobre jurisdicción (sin derecho de apelación)
- Continuar con el arbitraje y pronunciarse tanto sobre la jurisdicción como sobre el fondo del asunto
La nueva redacción establece expresamente que no se admite apelación ante FOSFA respecto a decisiones sobre jurisdicción. Esta limitación no existía en las reglas de 2024.
2. Pago de laudos arbitrales: nuevo procedimiento
Antes (2024): El reglamento anterior no especificaba quién debía pagar primero los costes del arbitraje una vez preparado el laudo. El pago era una obligación conjunta de las partes. Solo se indicaba que debían abonarse todos los costes en un plazo de 42 días desde la notificación de que el laudo estaba listo. En caso contrario, se perdía el derecho a apelar.
Ahora (2025): Se introduce un procedimiento estructurado para el pago de los laudos:
- La Federación invitará primero al Demandante a pagar en un plazo de 21 días
- Si el Demandante no paga, el Demandado dispondrá de 7 días para hacerlo
- Si ninguna de las partes paga en un plazo de 28 días, la Federación actuará conforme a la Regla 11(c), publicando al deudor en su lista y notificando a los miembros de FOSFA
Estas disposiciones también se aplican a los laudos de apelación de FOSFA.
3. Apelaciones ante FOSFA: nueva fecha de inicio del plazo
Antes (2024): Según la Regla 6(b), una vez redactado el laudo, los árbitros lo enviaban a la Federación, que fechaba el documento. Posteriormente, FOSFA notificaba a las partes los costes pendientes. Una vez pagados, se distribuía el laudo. La Regla 7(a) establecía un plazo de apelación de 28 días desde la fecha de envío del laudo a las partes.
Ahora (2025): La Regla 6(b) dispone ahora que FOSFA solo fechará el laudo una vez que ambas partes hayan abonado la totalidad de los costes. Conforme a la Regla 7(a) revisada, el plazo de 28 días para apelar comienza desde la fecha del laudo, no desde su envío. Estas dos fechas pueden no coincidir.
Aunque parezca un cambio técnico, se alinea plenamente con el derecho inglés: según el artículo 70(3) de la Arbitration Act 1996, el plazo de apelación comienza a contar desde la fecha del laudo, no desde su recepción por las partes.
Esta interpretación fue confirmada en el caso Eronat v CPNC International (Chad) Ltd and another [2024] EWHC 2880 (Comm), donde el Tribunal Superior dictaminó que el plazo se computa desde la fecha del laudo (en el caso, 11 de abril), aunque las partes lo hubieran recibido más tarde (16 de abril).

4. Audiencias en primera instancia: participación de abogados
Antes (2024): La Regla 4(e) prohibía la participación de abogados en las audiencias orales de primera instancia. La única excepción eran las apelaciones ante FOSFA, en casos de especial importancia y a criterio de los árbitros. En primera instancia, se requería que las partes expusieran sus argumentos por escrito. En apelación, podían hacerlo tanto por escrito como oralmente.
Ahora (2025): Esta norma ha sido ampliada considerablemente e incluye:
- Aclaración de que cada parte puede presentar su caso de forma oral, escrita o ambas, en primera instancia
- Posibilidad de que los abogados representen a las partes en audiencias de primera instancia en casos de especial importancia, a discreción de los árbitros
5. Jurisdicción exclusiva de FOSFA
Antes (2024): Las reglas indicaban que los litigios “debían someterse a arbitraje en Londres”, sin especificar expresamente que este mecanismo fuera exclusivo.
Ahora (2025): Las nuevas reglas afirman inequívocamente que “FOSFA es el único órgano facultado para administrar arbitrajes derivados de este Reglamento”.
Conclusión
Las Reglas de Arbitraje FOSFA 2025 refuerzan el control de la Federación sobre el procedimiento, formalizan aún más el reglamento y lo alinean con los estándares del derecho arbitral inglés. Los pilares de estas reformas son la disciplina procesal, la certeza en los plazos y la eliminación de vacíos legales, como las apelaciones sobre jurisdicción.
Para los comerciantes y empresas agroindustriales, esto supone menos margen de maniobra en caso de conflicto, pero mayor previsibilidad si se respetan las normas de buena fe. En este nuevo contexto, es crucial controlar estrictamente los plazos, estar preparados para abonar los costes oportunamente y definir una estrategia de defensa con antelación.
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