Este es un artículo introductorio sobre el arbitraje de la LCIA (London Court of International Arbitration).

Breve historia de la LCIA

Los primeros pasos para la creación de la LCIA se dieron a finales del siglo XIX.

En 1883 se constituyo un comité con el encargo de elaborar propuestas para crear un tribunal que conociera de disputas comerciales transfronterizas. Sin embargo, el proyecto definitivo de la Cámara de Arbitraje de Londres (The City of London Chamber of Arbitration) no se aprobo hasta 1891. La inauguracion oficial del nuevo tribunal tuvo lugar un año después. En 1903 el tribunal pasó a llamarse London Court of Arbitration.

La denominación actual, London Court of International Arbitration, la institución la adoptó solo un siglo después, en 1981.

¿Qué disputas conoce la LCIA?

El reglamento de arbitraje de la LCIA puede aplicarse a cualquier disputa, con independencia del domicilio de las partes y de la ley aplicable.

Según el informe de la LCIA correspondiente a 2021:

  1. El 85,2 % de las partes en las disputas no eran inglésas.
  2. Solo el 76 % de las disputas se resolvieron conforme al Derecho inglés.
  3. La mayor parte de las disputas surgen de los siguientes tipos de contratos: compraventa, prestación de servicios, contratos de credito y acuerdos societarios. Tambien se conocieron disputas relativas a propiedad intelectual, construcción naval, etc.

¿Qué reglamento de arbitraje se aplica?

La regla general es que se aplica el reglamento de arbitraje vigente al iniciarse el procedimiento arbitral (es decir, en la fecha de la notificación de arbitraje). En la actualidad rige el reglamento de 2020, que entró en vigor el 1 de octubre de 2020.

La excepción: si las partes han pactado expresamente la aplicación de otra versión del reglamento (por ejemplo, la de 2014 o la de 1998).

¿Cómo someter una disputa a la LCIA?

Para someter una disputa a la LCIA es necesario el consentimiento de todas las partes. Ese consentimiento se alcanza normalmente antes del surgimiento del conflicto, en el momento de la firma del contrato, cuando las partes pactan la cláusula arbitral.

Las cláusulas arbitrales dan lugar a númerosos problemas practicos. Antes de analizarlos, describo brevemente que suele incluirse en una cláusula arbitral:

  1. El nombre de la institución que conocera de la disputa;
  2. Las categorías de disputas que pueden someterse a arbitraje;
  3. El número de árbitros que conoceran de la disputa. Si no se indica nada, en la LCIA la disputa la resolverá un árbitro unico.
  4. La sede del arbitraje (es decir, que ley regirá las cuestiones procesales) y la ley aplicable (la que regirá las cuestiones de fondo). Si no se pacta ley aplicable, por defecto se aplicará la ley de la sede del arbitraje (habitualmente Londres).
  5. El idioma del procedimiento arbitral.

La propia LCIA, para evitar problemas, recomienda utilizar su cláusula arbitral modelo:

Any dispute arising out of or in connection with this contract, including any question regarding its existence, validity or termination, shall be referred to and finally resolved by arbitration under the LCIA Rules, which Rules are deemed to be incorporated by reference into this clause.

The number of arbitrators shall be [one/three].

The seat, or legal place, of arbitration shall be [City and/or Country].

The language to be used in the arbitral proceedings shall be [ ].

The governing law of the contract shall be the substantive law of [ ].

Volviendo a los problemas mas frecuentes con las cláusulas:

  1. Las partes designan incorrectamente la institución. A veces escucho la idea de que la expresion “arbitration in London” equivale a haber pactado el arbitraje ante la LCIA (otros sostienen que ante la LMAA). Esto es radicalmente incorrecto. En realidad, esa redacción implica que las partes han pactado un arbitraje ad hoc bajo las reglas de la Arbitration Act 1996 (Ley de Arbitraje de 1996) — sobre esto hablare en un artículo aparte.
  2. La invalidez del contrato principal implica que la cláusula arbitral incluida en él también es inválida. Este es, probablemente, el segundo mito que conviene desterrar. En el Derecho inglés rige el principio de separability (separabilidad) de la cláusula arbitral. La cláusula arbitral (incluso cuando figura como un apartado dentro del contrato principal) constituye un acuerdo independiente, separado del contrato principal. Esto significa que la cláusula puede ser valida aun cuando el contrato principal no lo sea, y viceversa.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento arbitral?

Todo comienza con la presentacion de la Solicitud de Arbitraje (Request for Arbitration). No existe un formulario establecido para este documento, pero sí requisitos en cuanto a su contenido:

  1. Nombre de las partes y sus datos (dirección, país, etc.).
  2. Referencia al convenio arbitral.
  3. Breve descripcion de la disputa y de las pretensiones.
  4. Cuestiones procesales sobre las que las partes ya han alcanzado un acuerdo (número de árbitros, idioma, etc.).
  5. Nombre y datos del árbitro (si la disputa la conocen tres árbitros).
  6. Justificante del pago de la tasa de registro (1.950 libras esterlinas).
  7. Acreditación del envío de la Solicitud al demandado.

La fecha de presentacion de la Solicitud es el día en que (i) se ha presentado en forma electrónica ante el Secretariado de la LCIA (Registrar) y (ii) se ha abonado la tasa de registro.

Recibida la Solicitud, el demandado dispone de 28 días para presentar su Contestación (Response). Este plazo puede ser prorrogado por la propia LCIA (no por el tribunal arbitral, ya que en ese momento aun no se ha constituido). La Contestación es un documento relativamente breve, pero tambien sujeto a requisitos sobre la información que debe contener, por ejemplo, la admisión o negación de las pretensiones (o de parte de ellas).

A continuación, la LCIA constituye el tribunal arbitral: designa al árbitro unico o al presidente del tribunal, si la disputa la conocen tres árbitros. Si el demandado no presenta Contestación, la LCIA inicia la constitución del tribunal una vez transcurridos 28 días desde la fecha de presentacion de la Solicitud.

Una vez constituido el tribunal y presentada la demanda, el árbitro suele convocar una conferencia sobre la conducción del procedimiento (case management conference). En esa conferencia se determinan los siguientes pasos del caso: cuando, quien y que documentos presenta; se resuelve qué prueba debe aportarse — por ejemplo, dictámenes periciales o testimonios de testigos — y demás.

Después de la conferencia, el tribunal arbitral dicta una orden procesal con el calendario para el intercambio de escritos y la fecha de la audiencia. La orden tambien puede contener requisitos técnicos sobre los documentos a presentar (tipo y tamaño de fuente, requisitos de numeración de los anexos, modo de envío de los anexos, etc.).

Por lo general, se fijan los siguientes plazos para el intercambio de escritos:

  1. En el plazo de 28 días desde la constitución del tribunal, el demandante presenta la demanda.
  2. En el plazo de 28 días, el demandado presenta la contestacion a la demanda y, en su caso, la reconvención (si tambien tiene pretensiones).
  3. En el plazo de 28 días, el demandante presenta su replica a la contestacion y, en su caso, la contestacion a la reconvención.
  4. En el plazo de 28 días, el demandado presenta la replica a la contestacion de la reconvención (cuando hubiera planteado reconvención).

Tras el intercambio de escritos y la audiencia, se cierra la fase de instrucción y el tribunal arbitral procede a dictar el laudo.

Diferencias con otros arbitrajes

La LCIA presenta varias diferencias respecto de otros arbitrajes:

  1. La LCIA no cuenta con una lista pública y cerrada de árbitros.
  2. Si son las partes quienes designan a los árbitros, pueden elegir libremente. Lo esencial es que el árbitro sea independiente, tenga experiencia suficiente en arbitraje y/o en la materia objeto de la disputa, y disponga del tiempo necesario para desempeñar su función.
  3. Si las partes no han pactado el número de árbitros, la disputa la resuelve un árbitro unico (en otros arbitrajes, tres). No obstante, atendiendo a las circunstancias, la LCIA puede nombrar a tres árbitros y, en casos excepciónales, mas de tres.
  4. En la LCIA ambas partes asumen por mitades los costes del arbitraje. En otros arbitrajes los abona el demandante y, en caso de obtener un resultado favorable, puede recuperarlos de la otra parte.
  5. En la LCIA el tribunal arbitral esta facultado para adoptar medidas cautelares, por ejemplo, la prestación de cauciones para costas (security for costs).
  6. El tribunal arbitral tambien puede acumular varios procedimientos en uno solo. En otros arbitrajes esto suele ser posible únicamente con el consentimiento de todas las partes.

¿Cuánto cuesta un arbitraje LCIA?

97.000 USD es el coste medio de un arbitraje segun las estadisticas de la LCIA.

La LCIA no aplica costes arbitrales fijos. Estos se dividen en dos categorías: gastos administrativos (los del personal de la LCIA por la tramitación de la disputa) y honorarios de los árbitros.

La principal partida de gasto en el arbitraje son los honorarios de los árbitros. Cada árbitro tiene su tarifa horaria, que no puede superar las 500 libras esterlinas (salvo contadas excepciónes). Por tanto, cuanto más tiempo dedique el árbitro a la disputa, mas elevado será el coste.

¿Cuánto dura un procedimiento en la LCIA?

16 meses es la duración media de un procedimiento, desde la presentacion de la Solicitud de Arbitraje hasta el dictado del laudo.


Si tiene preguntas sobre el arbitraje de la LCIA o necesita asistencia en un procedimiento arbitral en Londres, contácteme:

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Danil Hristich
Author

Solicitador inglés y abogado ucraniano. Especializado en arbitrajes Gafta y FOSFA, derecho marítimo (shipping) y comercio internacional.