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Este artículo es una guía general sobre el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio e Industria de Ucrania (ICAC en la CCIU).
Aspectos generales del ICAC en la CCIU
El ICAC en la CCIU fue creado en 1992 para resolver controversias comerciales internacionales. Funciona conforme a la Ley de Ucrania “Sobre el Arbitraje Comercial Internacional” y su propio reglamento procesal.
El ICAC presta servicios de resolución de controversias derivadas de relaciones comerciales internacionales: disputas contractuales, controversias de inversión, conflictos comerciales y otras cuestiones surgidas del comercio internacional. La condición principal es que una de las partes sea no residente de Ucrania (o que la empresa ucraniana cuente con inversión extranjera).
Aunque el ICAC tiene su sede en Kiev, puede resolver controversias conforme a cualquier ley elegida por las partes. La institución cuenta con 116 árbitros procedentes de 33 países, entre académicos y abogados en ejercicio recomendados en el ámbito arbitral por los rankings internacionales Chambers & Partners, Legal 500 y Who’s Who Legal.
Características del ICAC:
- Las partes pueden elegir el idioma del procedimiento arbitral y la ley aplicable.
- El ICAC dispone de árbitros de 33 países.
- Los árbitros pueden dictar medidas cautelares —resoluciones de embargo de bienes y otras medidas destinadas a preservar el statu quo hasta el laudo definitivo.
- Coste reducido del procedimiento en comparación con otras instituciones arbitrales (por ejemplo, LCIA).
- Resolución rápida: 6 meses desde la constitución del tribunal arbitral.
Proceso de resolución de controversias en el ICAC
El arbitraje comienza con la presentación de la demanda. En ella se indican los datos del convenio arbitral y se nomina al árbitro. Esta es una diferencia del ICAC respecto a la mayoría de instituciones arbitrales, en las que el demandante presenta primero una solicitud (request) de arbitraje.
Las partes pueden elegir el número de árbitros y el procedimiento de su designación. A falta de acuerdo, la controversia se resuelve por tres árbitros: cada parte designa uno y los dos árbitros eligen al presidente del tribunal arbitral. Si las partes no nominan árbitros o estos no llegan a un acuerdo, los designa el Presidente del ICAC.
La demanda se presenta electrónicamente y en tres ejemplares impresos. Si cumple los requisitos del reglamento, el ICAC abre el procedimiento y envía copia al demandado. El demandado debe presentar su contestación y nominar árbitro en un plazo de 30 días. El tribunal arbitral puede conceder a las partes la oportunidad de presentar explicaciones adicionales.
El tribunal arbitral decide si se celebran audiencias orales. Si alguna de las partes presenta una solicitud de audiencia, el tribunal está obligado a celebrarla. Las audiencias pueden desarrollarse en formato de videoconferencia.
Tras el intercambio de escritos y las audiencias, el tribunal arbitral procede a dictar el laudo. El laudo se dicta dentro de los 30 días siguientes a la conclusión de la vista del asunto. En casos excepcionales, el plazo puede prorrogarse.
Medidas cautelares
El reglamento del ICAC permite a las partes solicitar medidas cautelares (como el embargo de bienes) en cualquier fase del procedimiento.
El reglamento no impone restricciones sobre la forma o el alcance de las medidas cautelares. La regla principal es que las medidas cautelares deben ser proporcionadas a las pretensiones planteadas y aplicarse únicamente cuando se acredite su necesidad.
Además, cualquiera de las partes puede solicitar medidas cautelares ante un tribunal estatal. La parte que acuda al tribunal estatal debe notificárselo al ICAC.
Procedimiento arbitral acelerado
Las partes pueden acordar someterse a un procedimiento arbitral acelerado, que se caracteriza por:
- El plazo de pago de la tasa arbitral es de 15 días (en lugar de 30).
- El plazo para presentar la contestación a la demanda es de 10 días (en lugar de 30).
- Las partes no presentan escritos adicionales más allá de la demanda y la contestación (salvo excepciones).
- No se celebran audiencias orales.
- El asunto lo resuelve un árbitro único.
- El árbitro dicta el laudo dentro de los 20 días siguientes a la conclusión de la vista (en lugar de 30 días).
¿Cuánto cuesta un procedimiento ante el ICAC en la CCIU?
Los principales gastos en el ICAC son la cuota de registro y la tasa arbitral.
Al presentar la demanda, el demandante abona la cuota de registro. Su importe es fijo y asciende a 600 dólares estadounidenses.
Una vez admitido el asunto a trámite, el demandante paga la tasa arbitral, que depende de la cuantía de la demanda:

Si el asunto lo resuelve un árbitro único, el importe de la tasa arbitral se reduce en un 20%. En la web del ICAC hay una calculadora que facilita el cálculo de las tasas.
El Presídium del ICAC, a propuesta del tribunal arbitral, puede aumentar el importe de la tasa por la complejidad del asunto.
Inicialmente, los gastos del arbitraje los abona el demandante. Una vez dictado el laudo, los gastos arbitrales recaen sobre la parte perdedora.
Las partes también pueden reclamar los gastos jurídicos si el tribunal arbitral los considera fundados y razonables.
¿Cuánto dura un procedimiento ante el ICAC?
El plazo de tramitación no debe superar los 6 meses desde la constitución del tribunal arbitral. No obstante, el Presídium del ICAC puede prorrogar este plazo a solicitud del tribunal arbitral o de alguna de las partes.
Impugnación de los laudos del ICAC en la CCIU
En el ICAC en la CCIU no existe apelación. Sin embargo, el laudo arbitral puede ser impugnado por motivos limitados ante los tribunales estatales, en función de cuál sea el país de la sede del arbitraje conforme al convenio arbitral o al reglamento.
Conforme a la legislación ucraniana, el laudo arbitral del ICAC en la CCIU puede ser anulado en los siguientes casos:
1) si la parte que solicita la anulación presenta pruebas de que:
a) una de las partes del convenio arbitral era incapaz; o que ese convenio no es válido conforme a la ley a la que las partes lo sometieron o, a falta de tal indicación, conforme a las leyes de Ucrania; o
b) no fue debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento arbitral, o que por otras razones justificadas no pudo presentar sus alegaciones; o
c) el laudo se dictó sobre una controversia no prevista en el convenio arbitral o que no se ajusta a sus términos, o contiene decisiones sobre cuestiones que exceden los límites del convenio arbitral; sin embargo, si las decisiones sobre cuestiones cubiertas por el convenio arbitral pueden separarse de aquellas que no lo están, podrá anularse solo aquella parte del laudo que contenga decisiones sobre cuestiones no comprendidas en el convenio arbitral; o
d) la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo de las partes, salvo que ese acuerdo contradiga una norma imperativa, o, a falta de tal acuerdo, no se ajustaron a la ley; o
2) el tribunal estatal determine que:
a) conforme a la ley, la controversia, por razón de su objeto, no puede someterse a arbitraje comercial internacional; o
b) el laudo arbitral es contrario al orden público de Ucrania.
Ejecución de los laudos del ICAC en la CCIU
Los laudos del ICAC son definitivos y vinculantes para las partes. Pueden ejecutarse en cualquier jurisdicción signataria de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
Ese tratado ha sido suscrito por más de 160 países, entre ellos Estados Unidos, Reino Unido, China y la mayor parte de los países europeos. La Convención establece un procedimiento simplificado para la ejecución de laudos arbitrales extranjeros, y los tribunales de los países signatarios están obligados a reconocer y ejecutar dichos laudos.
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