El objetivo de este artículo es proporcionar una comprensión básica de los términos CIF y CFR. También se analizan algunas de sus variantes, como CIFFO y C&FFO. Estos términos se utilizan frecuentemente junto con los Incoterms.

Los Incoterms, o Términos Comerciales Internacionales, son un conjunto de normas estandarizadas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (International Chamber of Commerce, ICC) para facilitar el comercio internacional. Estas normas definen las obligaciones, costes y riesgos de las partes en una compraventa internacional. Cuando las partes se remiten a los Incoterms, utilizan la última versión de las reglas. La última versión, Incoterms 2020, entró en vigor el 1 de enero de 2020.

Significado general de CIF y CFR (C&F)

CIF corresponde a “coste, seguro y flete” (cost, insurance, freight). Esto significa que el vendedor es responsable de organizar y pagar el coste de la mercancía, su transporte y el seguro hasta el puerto de destino. El vendedor asume la mayor parte de los costes hasta la llegada de la mercancía al puerto de destino.

CFR (C&F) significa “coste y flete” (cost and freight). A menudo se utiliza C&F en lugar de CFR. Bajo CFR, el vendedor organiza y paga el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino, de manera similar al CIF. Sin embargo, el seguro no está incluido en este término. El comprador no está obligado a asegurar la mercancía.

CIFFO y C&FFO son extensiones de los términos CIF y CFR, añadiendo el componente “Free Out”. Básicamente, CIFFO es un CIF que incorpora la responsabilidad de la descarga de la mercancía en el puerto de destino. De manera análoga, C&FFO es un C&F que también añade la responsabilidad de descarga. El componente “Free Out” distribuye los costes de descarga entre el vendedor y el comprador en función de las condiciones del contrato. El concepto de “Free Out” no está regulado en los Incoterms, por lo que conviene aclararlo expresamente en el contrato para evitar disputas.

CIF y CFR (C&F) en los Incoterms y en Gafta

Algunos formularios tipo utilizados en el comercio internacional, como los de Gafta (Asociación de Comercio de Granos y Piensos), excluyen la aplicación de los Incoterms (por ejemplo, Gafta 48, cláusula 29(d)):

CIF y CFR (C&F): Obligaciones de las partes y transmisión de riesgos, фото 1

La exclusión de los Incoterms en los formularios tipo de Gafta ayuda a evitar contradicciones entre las disposiciones generales de los Incoterms y las estipulaciones más específicas de Gafta, que están diseñadas teniendo en cuenta las particularidades del comercio de productos agrícolas.

Los formularios tipo de Gafta se rigen por el derecho inglés, lo que garantiza que los contratos estén sujetos a un marco jurídico uniforme. Cualquier aspecto no regulado expresamente por las cláusulas de Gafta se rige por la Ley de Venta de Mercancías de 1979 (Sale of Goods Act 1979) y por las normas del common law (jurisprudencia). Esta combinación de las reglas de Gafta y del derecho inglés proporciona a las partes implicadas en el comercio de productos agrícolas un conjunto completo y detallado de normas.

Sin embargo, si en el contrato se hace referencia a los Incoterms, sus reglas prevalecerán sobre el formulario tipo.

Obligaciones del vendedor en los contratos CIF y CFR (C&F)

Las obligaciones del vendedor en los contratos CIF y CFR (C&F) son en gran medida coincidentes.

Obligaciones generales en entregas bajo condiciones CIF y CFR (C&F)

Conforme a ambos términos, el vendedor es responsable de las siguientes obligaciones:

  • Entrega de la mercancía

El vendedor puede embarcar la mercancía a bordo del buque o adquirirla ya cargada. Esta última opción es una práctica habitual en el comercio internacional, especialmente en cadenas de compraventas sucesivas. La mercancía debe ser embarcada dentro del plazo de entrega acordado en el contrato. Normalmente, la fecha indicada en el conocimiento de embarque se considera como fecha de entrega.

Es una simplificación. Bajo el derecho inglés la fecha del conocimiento de embarque es solo una presunción iuris tantum de la fecha de shipment, y lo jurídicamente relevante es el momento de finalización efectiva de la carga. Análisis detallado: Embarque el último día del período: ¿fecha del B/L o finalización de la carga?.

La mercancía debe cumplir con la descripción, calidad y cantidad especificadas en el contrato.

Los contratos suelen requerir que el vendedor notifique al comprador la entrega, proporcionando información como el nombre del buque, las fechas del conocimiento de embarque y la cantidad de mercancía cargada (por ejemplo, cláusula 7 del FOSFA 54 – Declaración de embarque – o cláusula 11 del Gafta 48 – Apropiación).

  • Celebración o aseguramiento del contrato de transporte hasta el punto de destino

Por regla general, ello implica el fletamento de un buque y el pago del flete. En operaciones de cadena, el vendedor puede adquirir conocimientos de embarque con la anotación “freight prepaid” (flete pagado).

  • Entrega de los documentos de embarque al comprador

Estos documentos incluyen los conocimientos de embarque, las facturas y otros documentos contractuales como certificados de peso y cantidad, certificados de origen, certificados fitosanitarios, certificados de fumigación, entre otros.

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Obligaciones bajo condiciones CIF

Además de las obligaciones mencionadas anteriormente, bajo condiciones CIF el vendedor debe:

  • Obtener y pagar la póliza de seguro
  • Proporcionar al comprador el certificado de seguro junto con los documentos de embarque.

Según los Incoterms 2020, los requisitos principales para el seguro de la mercancía incluyen:

  • Cumplir con la cobertura prevista en las cláusulas de carga (C) del Instituto (LMA/IUA) o cláusulas equivalentes.
  • Cobertura del precio del contrato más un 10% (es decir, el 110%) en la moneda del contrato.
  • Cobertura desde el lugar de expedición hasta el puerto de descarga.

Las cláusulas de carga del Instituto (LMA/IUA) son un conjunto de cláusulas estandarizadas elaboradas por la Lloyd’s Market Association (LMA) y la International Underwriting Association (IUA) para su uso en pólizas de seguros de transporte marítimo de mercancías. Estas disposiciones establecen los términos y condiciones de la cobertura del seguro de carga, incluyendo los riesgos cubiertos, las exclusiones, así como los derechos y obligaciones del asegurado y del asegurador.

Existen tres cláusulas de carga principales: A, B y C. Cada una ofrece un nivel de cobertura diferente, donde la cláusula A proporciona la cobertura más amplia y la cláusula C la más limitada.

Algunos formularios tipo, como los de Gafta y FOSFA, contienen disposiciones alternativas en materia de seguro. Por ejemplo, la cláusula 14 del Gafta 48 establece:

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Los formularios tipo de Gafta bajo condiciones CIF incorporan el Gafta 72 – Condiciones de seguro para contratos Gafta.

Obligaciones del comprador en los contratos CIF y CFR (C&F)

En los contratos CIF y CFR (C&F), las obligaciones del comprador son considerablemente menores que las del vendedor. Las principales obligaciones del comprador son:

  • Aceptar los documentos de embarque y pagar la mercancía
  • Cumplir con otras obligaciones contractuales (por ejemplo, abrir una carta de crédito)

Bajo condiciones CFR, el comprador puede asegurar la mercancía por iniciativa propia. En tal caso, el vendedor debe proporcionar toda la información y documentos necesarios para facilitar el proceso de aseguramiento.

CIFFO y C&FFO

Inicialmente, todos los costes relacionados con el buque corren a cargo del vendedor. Sin embargo, la celebración del contrato y el pago de los servicios de manipulación de la mercancía en el puerto de descarga son obligaciones del comprador. En particular, la cláusula 15 (a) del Gafta 48 establece:

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Según los formularios tipo de Gafta, las condiciones “Free Out” asignan todos los costes relacionados con la descarga al comprador. Por ejemplo, la cláusula 15(b) del Gafta 48 establece:

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Formalidades de exportación e importación

Bajo condiciones CIF y CFR, el vendedor es responsable de las obligaciones de exportación relacionadas con el envío de la mercancía. Esto incluye la obtención de licencias de exportación, permisos y la realización de los trámites aduaneros correspondientes.

De manera similar, el comprador es responsable de los costes y de la obtención de licencias de importación, permisos y del cumplimiento de los trámites de despacho aduanero. Por regla general, el vendedor no es responsable si el comprador no puede importar la mercancía. Sin embargo, el vendedor está obligado, a solicitud del comprador, bajo su riesgo y a su costa, a colaborar en la obtención de cualquier documento o información necesarios para el tránsito y la importación.

Transmisión de riesgos y propiedad

A continuación, analizaremos la transmisión de riesgos y de la propiedad en CIF y CFR (C&F).

Transmisión de riesgos

Según ambos términos, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite del vendedor al comprador una vez realizada la carga a bordo. Cualquier daño o pérdida ocurrida durante el transporte corre por cuenta del comprador.

¿Por qué es esto importante? Veamos un ejemplo:

El comprador y el vendedor acuerdan la venta de 10.000 toneladas de trigo ucraniano en condiciones C&F Barcelona. El 15 de abril, el trigo se carga a bordo del buque “Grain Express” en Odesa y el buque zarpa. El 18 de abril, dos días después de cruzar el Bósforo, el buque se hunde, provocando la pérdida total de la carga.

En esta situación, el comprador sigue estando obligado a pagar la mercancía, ya que el riesgo de pérdida o daño se transfirió a él en el momento de la carga, el 15 de abril. Aunque situaciones como esta son poco frecuentes, este ejemplo ilustra la importancia de comprender la transmisión del riesgo. Escenarios más habituales incluyen el deterioro de la mercancía por entrada de agua o la pérdida de calidad durante el transporte.

Por este motivo, suele decirse que en los contratos CIF y CFR (C&F) el comprador adquiere no tanto la mercancía en sí, sino los documentos que la representan. La cobertura de seguro resulta esencial para proteger los intereses del comprador y mitigar los riesgos asociados al transporte.

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Transmisión de la propiedad

Los Incoterms no regulan la transmisión de la propiedad de la mercancía. Por lo general, la propiedad se transfiere en el momento del pago del precio o tras la entrega de los conocimientos de embarque. Sin embargo, el momento exacto de la transmisión de la propiedad puede variar según los términos del contrato.

¿Necesita ayuda?

Si tiene alguna pregunta o necesita asistencia en relación con un contrato CIF o CFR, puede escribirme por correo electrónico, Telegram o WhatsApp.

Danil Hristich
Author

Solicitador inglés y abogado ucraniano. Especializado en arbitrajes Gafta y FOSFA, derecho marítimo (shipping) y comercio internacional.